DISTRIBUCIÓN RECURSOS 2015

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL PLAN BIENAL 2014-2015

(Extracto de la Convocatoria aprobada en sesión plenaria de 29 de noviembre de 2013)

CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE COOPERACIÓN

A) ASIGNACIÓN DE MÓDULOS ECONÓMICOS: Inversión y Gastos de Mantenimiento.

Con cargo a la Cooperación a través de los Planes Provinciales, se determinan los siguientes módulos indicativos, incluida en su caso, la aportación municipal:

Módulos de Inversión (para el Bienio) 2014-2015:

  •  Todos los Municipios 24.000 euros + 74 euros/habitante.
  • Entidades Locales Menores: 18.000 euros.
  • Núcleos separados: 10.000 euros.

Del módulo de inversión que les corresponda, los Ayuntamientos podrán destinar al suministro de equipamiento en edificios/instalaciones municipales, como máximo, igual cantidad que la que les corresponda para gastos de mantenimiento en el año 2014. En todo caso estos suministros se referirán a los conceptos 623, 624, 625 y 626 del artículo 62 (inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios) de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

Módulos de Gastos de Mantenimiento 2014:

  • Municipios con población igual o inferior a 300 habitantes: 3.000 euros.
  • Municipios con población superior a 300 habitantes: 10 euros/habitante
  • Entidades Locales Menores: 2.000 euros
  • Núcleos separados: 1.500 euros.

Los Ayuntamientos podrán destinar el módulo que les corresponda en concepto de gastos de mantenimiento a inversión, en cuyo caso a todo el módulo económico se aplicará el porcentaje de aportación municipal, teniendo en cuenta la inversión aprobada.

B) MÓDULOS ECONÓMICOS NO UTILIZADOS EN EL PLAN PROVINCIAL 2013.

Aquellos Ayuntamientos que en el Plan de Cooperación 2013 no utilizaron su módulo de inversión, podrán acumularlo al Plan 2014-2015. Su cuantía se corresponderá exactamente con la que les fue asignada en el año 2013 y la aportación municipal será la fijada para el Plan 2014-2015. Los Ayuntamientos que no solicitaran esta acumulación en el Plan que ahora se convoca, decaerán de este derecho para planes sucesivos.

C) APORTACIÓN MUNICIPAL A LOS PLANES PROVINCIALES.

La aportación municipal a las inversiones que se incluyan en los Planes, estará vinculada a la tipología de obra y servicio. Se exceptuará este criterio general, cuando los Convenios o Planes que realice la Diputación con otras Administraciones Públicas, definan en sus estipulaciones financiación municipal distinta.

Aportación municipal del 5 por 100 para:

  • Ciclo Hidráulico completo. -
  • Alumbrado Público cuando sea renovación en orden a la eficiencia y ahorro energético.
  • Instalación/Modificación de calefacción/climatización y agua caliente sanitaria en edificios municipales destinados al servicio público, en orden a la mejora de eficiencia y ahorro energético.
  • Obras de carácter supramunicipal.
  • Actuaciones necesarias para dotar a los edificios públicos municipales de seguridad y evacuación.

Aportación municipal del 10 por 100 para:

  • Urbanización de calles y plazas públicas.
  • Pavimentación y acerado
  • Alumbrado Público (cuando no sea renovación dirigida a la eficiencia y ahorro energético)
  • Cementerio.
  • Consultorio Médico.

Aportación municipal del 15 por ciento para:

  • Parque Público.
  • Casa Consistorial.
  • Centro de Cultura.
  • Centro de Convivencia.
  • Instalaciones Deportivas.
  • Otras obras.

Aportación municipal del 20 por ciento para:

  • Suministro de equipamiento en edificios/instalaciones municipales.

Aportación municipal "0", para:

  • Mantenimiento de servicios.

D) CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN

La variable a considerar, que servirá como marco referencial para la distribución económica de los Planes de Cooperación, incluidos los gastos de mantenimiento, será la Población de derecho, considerando los datos oficiales del padrón municipal de habitantes referido a 1 de enero de 2013, siempre que su declaración oficial en el B.O.E. se publique antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario la referencia seria a 1 de enero de 2012, (B.O.E. 29 de diciembre de 2012).

E) CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE GASTOS DE MANTENIMIENTO EN EL PLAN DE SUBVENCIONES 2014

  1. El importe máximo de los gastos de mantenimiento que se incluyan en este Plan será el resultante de la aplicación del módulo determinado en el apartado A).
  2.  El Ayuntamiento decidirá si desea solicitar este tipo de subvención o por el contrario todo su módulo económico lo destina a inversión, en cuyo caso se le aplicará el porcentaje de aportación municipal correspondiente según esta Convocatoria.
  3. Las facturas justificativas se referirán a gastos de mantenimiento de servicios subvencionables del año 2014 y, excepcionalmente a los gastos del mes de diciembre del año 2013.
  4. Si dos o más Ayuntamientos desean financiar gasto corriente de mantenimiento de servicios que les afecten conjuntamente, sin perjuicio de las fórmulas jurídicas que entre ellos acuerden, podrán hacerlo acumulando sus módulos hasta el límite que a cada uno le corresponda en el Plan.

F) CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE OBRAS SUPRAMUNICIPALES

A los efectos de esta Convocatoria, tendrán la consideración de obras de carácter supramunicipal aquellas que afecten a dos o más municipios que estén dispuestos a acumular sus módulos de inversión para realizarlas, sin perjuicio de las fórmulas jurídicas que entre ellos acuerden en orden a su ejecución.

G) ASIGNACIÓN ECONÓMICA COMPLEMENTARIA A LA MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN / CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA EN EDIFICIOS MUNICIPALES DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO, EN ORDEN A LA MEJORA DE EFICIENCIA Y AHORRO ENERGÉTICO

  1. Aquellos Ayuntamientos que soliciten, en orden a la consecución de una mejora en la eficiencia energética y ahorro en su gasto corriente, la modificación de dichas instalaciones en edificios municipales, recibirán sobre su módulo de inversión una cantidad complementaria, con cargo a las partidas específicas habilitadas por esta Diputación para dicha finalidad, detalladas en el apartado de dotación presupuestaria: 275.000 euros, de los cuales 175.000 euros serán con cargo a la anualidad 2014 y 100.000 euros con cargo a la anualidad 2015.
  2. Para considerar la inclusión en el Plan de inversiones referidas a este programa, será condición indispensable, acompañar a la solicitud la documentación de los Anexos II y III. El Anexo II podrá ser cumplimentado por el propio Ayuntamiento. El Anexo III deberá ser suscrito por técnico facultativo competente. En el caso de solicitar la modificación de más de una instalación, dichos Anexos se presentarán individualizados para cada una de ellas.
  3. La cantidad complementaria se distribuirá teniendo en cuenta las solicitudes presentadas, la documentación exigida en el apartado anterior y los informe técnicos que sobre los mismos realice esta Diputación.
  4. Sobre la cantidad complementaria asignada los Ayuntamientos también aportarán el 5%.
  5. La gestión de todas estas actuaciones se realizará por la Diputación.

H) ASIGNACIÓN ECONÓMICA COMPLEMENTARIA A LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA DOTAR A LOS EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y EVACUACIÓN.

  1. Aquellos Ayuntamientos que soliciten la inclusión de actuaciones, en orden a la adaptación de Edificios Municipales de elementos o sistemas de seguridad y evacuación, que posibiliten el cumplimiento de las condiciones requeridas en caso de emergencia con necesidad de evacuación del edificio, recibirán sobre su módulo de inversión una cantidad complementaria, con cargo a las partidas específicas habilitadas por esta Diputación para dicha finalidad detalladas en el apartado de dotación presupuestaria: 275.000 euros, de los cuales 175.000 euros serán con cargo a la anualidad 2014 y 100.000 euros con cargo a la anualidad 2015
  2. Para considerar la inclusión de una actuación en este Programa de Inversiones, será condición indispensable, acompañar a la solicitud documento técnico o proyecto acorde con el Documento Básico DB SI Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación, teniendo en cuenta que la necesidad de evacuación puede venir provocada por plurales acontecimientos, tales como incendio, inundación, alerta de explosión, peligro inminente de derrumbamiento, escapes de elementos tóxicos.
  3. La cantidad complementaria se distribuirá teniendo en cuenta las solicitudes presentadas, la documentación exigida en el apartado anterior y los informes técnicos que sobre los mismos realice esta Diputación, sin que en caso alguno, esta cantidad complementaria supere los siguientes límites:
  • Municipios menores de 500 habitantes hasta el treinta por ciento (30%) de la inversión aprobada en el Plan para esta obra con cargo a su módulo de inversión.
  • Municipios mayores o iguales a 500 habitantes y menores o iguales a 1.000 habitantes hasta el veinticinco por ciento (25%) de la inversión aprobada en el Plan para esta obra con cargo a su módulo de inversión.
  • Municipios mayores de 1.000 habitantes hasta el veinte por ciento (20%) de la inversión aprobada en el Plan para esta obra con cargo a su módulo de inversión.

         4.  Sobre la cantidad complementaria asignada los Ayuntamientos también aportarán el 5%.

I) OTROS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN

  1. Prioridad a las peticiones municipales de obras y servicios de carácter básico (art. 26 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local), de forma que solamente se incluirán proyectos diferentes cuando los servicios mínimos estén prestándose satisfactoriamente. Las carencias y necesidades municipales en la dotación de servicios mínimos locales, serán evaluadas a través de la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local, como instrumento objetivo básico de análisis y valoración.
  2. Las obras a incluir en los Planes deberán ser susceptibles de utilización o aprovechamiento separado en sí mismas, evitando las fases que no cumplan los anteriores requisitos.
  3. En ningún caso se adelantará cantidad alguna sobre el módulo económico que les corresponde conforme a la presente convocatoria, con cargo a Planes futuros. Tampoco se reservará cantidad alguna para futuros Planes.
  4. No se financiarán a través del Plan Provincial de Cooperación, obras de presupuesto total inferior a 6.000 euros.