Convocatoria de audiencia a los ayuntamientos de la provincia para la creación de un programa de inversiones y la formación de los planes provinciales de cooperación que se aprueben para el año 2013

CONVOCATORIA DE AUDIENCIA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA PARA LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE INVERSIONES Y LA FORMACIÓN DE LOS PLANES PROVINCIALES DE COOPERACIÓN QUE SE APRUEBEN PARA EL AÑO 2013, ASÍ COMO PARA LA CREACIÓN DE UN PLAN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS PARA MANTENIMIENTO DE SERVICIOS.

OBJETO Y FINALIDAD DE LA PRESENTE CONVOCATORIA

Para conocimiento de todos los Ayuntamientos de la Provincia, se publica la presente convocatoria para la creación de un Programa de Inversiones y la formación de los Planes de Cooperación 2013 en Municipios inferiores a 20.000 habitantes, así como Convenios que puedan formularse, en colaboración con el Estado, la Comunidad Autónoma y/o cualquier otro Organismo para el año 2013.

Igualmente como una medida más de la cooperación, se convoca el Plan de Subvenciones para mantenimiento de los servicios, a aprobar para el ejercicio 2013.

La finalidad de esta Convocatoria es la asistencia, cooperación económica y técnica a los Municipios de la Provincia de Valladolid, así como asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, aplicando a tal fin los medios económicos propios de la Diputación y las ayudas que, en su caso, conceda el Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

La aplicación presupuestaria y el crédito destinado a financiar los distintos Planes de Cooperación que se formulen en desarrollo de esta Convocatoria, serán los que a tal efecto figuran en el Presupuesto de la Diputación de Valladolid para el año 2013, así como los créditos que se incorporen del ejercicio 2012 para este fin.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de los diferentes Planes que esta Diputación apruebe para el año 2013 todos los Municipios de la Provincia de Valladolid de Población de derecho inferior a 20.000 habitantes, considerando los datos oficiales del padrón municipal de habitantes referido a 1 de enero de 2012, siempre que su declaración oficial en el B.O.E. se publique antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario la referencia seria a 1 de enero de 2011, (B.O.E. 19 de diciembre de 2011).

Así mismo podrán ser beneficiarias las Entidades Locales Menores de la provincia.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos Municipios y Entidades Locales Menores de la Provincia en los que concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones a las que hace referencia la legislación vigente aplicable a las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

PUBLICIDAD Y PLAZO DE LA CONVOCATORIA

Para asegurar y garantizar los principios de objetividad, concurrencia y transparencia de las actuaciones administrativas se dará publicidad de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

El plazo que se establece para la recepción de las solicitudes y documentación complementaria finaliza el día 15 de marzo de 2013.

Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán directamente en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.

RELACIÓN DE ACTUACIONES QUE PUEDEN SER INCLUIDAS EN LOS DISTINTOS PLANES

De acuerdo con la normativa legal establecida al efecto, y especialmente, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, según texto modificado por Ley 4/2008 de 15 de septiembre y el art. 55 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, según texto modificado por Decreto 45/2009 de 9 de julio, que establecen que en suelo rústico no se podrán ejecutar ni sufragar obras de urbanización, salvo que se deriven de la aplicación de la normativa sectorial o del planeamiento urbanístico, a continuación se relacionan las actuaciones que pueden ser incluidas en los Planes, dividiéndose en dos categorías:

  1. Las de carácter estrictamente local por afectar a un solo Municipio.
  2. Las de carácter supramunicipal por afectar a más de un Municipio.

PROGRAMA DE ACTUACIONES

  1. Ciclo Hidráulico:
    1. Traídas de agua
      1. Captación.
      2. Conducción.
      3. Potabilización.
      4. Depósito.
      5. Otras obras.
    2. Red de distribución
      1. Nuevas Redes.
      2. Renovación de redes existentes.
    3. Red de alcantarillado
      1. Nuevas Redes.
      2. Renovación de redes existentes.
    4. Vertido y depuración
      1. Emisario.
      2. Depuración.

    En los proyectos de obras de todo el ciclo hidráulico, solo se admitirá la reposición de pavimento por importe inferior al 25 por ciento del presupuesto de licitación.

  2. Urbanización de calles y plazas públicas.
  3. Urbanización de calles y plazas públicas en conjuntos históricoartísticos.
  4. Pavimentación y acerado.
  5. Alumbrado Público.
    1. Alumbrado Público en orden a la eficiencia y ahorro energético.
    2. Otras obras Alumbrado Público.
  6. Parque Público.
  7. Consultorio Médico.
  8. Casa Consistorial.
  9. Centro de Cultura.
  10. Centro de Convivencia.
  11. Cementerio.
  12. Conservación y Modernización de instalaciones deportivas existentes y, excepcionalmente, finalización de las ya iniciadas.
  13. Otras obras y/o equipamientos.
    1. Modificación de instalaciones de calefacción/climatización y agua caliente sanitaria en edificios municipales destinados al servicio público, para la mejora de eficiencia y ahorro energético.
    2. Otras obras.
    3. Suministro de equipamiento en edificios/instalaciones municipales.
  14. Programa de mantenimiento de servicios:
    1. Gastos de energía eléctrica.
    2. Gastos de suministros de agua.
    3. Gastos de suministros de gas, combustibles y carburantes.
    4. Gastos de comunicación telefónica.

CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE COOPERACIÓN DEL AÑO 2013

  1. ASIGNACIÓN DE MÓDULOS ECONÓMICOS: Inversión y Gastos de Mantenimiento

    Para el año 2013 y con cargo a la Cooperación a través de los Planes Provinciales, se determinan los siguientes módulos indicativos, incluida en su caso, la aportación municipal:

    Módulos de Inversión:

    • Todos los Municipios un fijo de 12.000 euros + 37 euros/habitante.
    • Entidades Locales Menores: 6.000 euros.
    • Núcleos separados: 3.000 euros.

    Del módulo de inversión que les corresponda, los Ayuntamientos podrán destinar al suministro de equipamiento en edificios/instalaciones municipales, como máximo, igual cantidad que la que les corresponda para gastos de mantenimiento. En todo caso estos suministros se referirán a los conceptos 623, 625 y 626 del artículo 62 (inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios) de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

    Módulos de Gastos de Mantenimiento:

    • Municipios con población igual o inferior a 300 habitantes: 3.000 euros.
    • Municipios con población superior a 300 habitantes: 10 euros/habitante.
    • Entidades Locales Menores: 2.000 euros.
    • Núcleos separados: 1.500 euros.

    Los Ayuntamientos podrán destinar el módulo que les corresponda en concepto de gastos de mantenimiento a inversión, en cuyo caso a todo el módulo económico se aplicará el porcentaje de aportación municipal, teniendo en cuenta la inversión aprobada.

  2. MÓDULOS ECONÓMICOS NO UTILIZADOS EN EL PLAN PROVINCIAL 2012.

    Aquellos Ayuntamientos que en el Plan de Cooperación 2012 no utilizaron su módulo de inversión, podrán acumularlo al del año 2013. Su cuantía se corresponderá exactamente con la que les fue asignada en el año 2012 y la aportación municipal será la fijada para el Plan 2013.

    Los Ayuntamientos que no solicitaran esta acumulación en el Plan 2013, decaerán de este derecho para planes sucesivos.

  3. APORTACIÓN MUNICIPAL A LOS PLANES PROVINCIALES 2013

    La aportación municipal a las inversiones que se incluyan en los Planes, estará vinculada a la tipología de obra y servicio. Se exceptuará este criterio general, cuando los Convenios o Planes que realice la Diputación con otras Administraciones Públicas, definan en sus estipulaciones financiación municipal distinta.

    Aportación municipal del 5 por 100 para:

    • Ciclo Hidráulico completo.
    • Alumbrado Público cuando sea renovación en orden a la eficiencia y ahorro energético.
    • Modificación de instalaciones de calefacción/climatización y agua caliente sanitaria en edificios municipales destinados al servicio público,
    • Obras de carácter supramunicipal.

    Aportación municipal del 10 por 100 para:

    • Urbanización de calles y plazas públicas.
    • Pavimentación y acerado
    • Alumbrado Público (cuando no sea renovación dirigida a la eficiencia y ahorro energético).
    • Cementerio.
    • Consultorio Médico.

    Aportación municipal del 15 por ciento para:

    • Parque Público.
    • Casa Consistorial.
    • Centro de Cultura.
    • Centro de Convivencia.
    • Instalaciones Deportivas.
    • Otras obras.

    Aportación municipal del 20 por ciento para:

    • Suministro de equipamiento en edificios/instalaciones municipales.

    Aportación municipal "0", para:

    • Mantenimiento de servicios.
  4. CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN

    La variable a considerar, que servirá como marco referencial para la distribución económica de los Planes de Cooperación, incluidos los gastos de mantenimiento, será la Población de derecho, considerando los datos oficiales del padrón municipal de habitantes referido a 1 de enero de 2012, siempre que su declaración oficial en el B.O.E. se publique antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario la referencia seria a 1 de enero de 2011, (B.O.E. 19 de diciembre de 2011).

  5. CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE GASTOS DE MANTENIMIENTO EN EL PLAN DE SUBVENCIONES 2013
    1. El importe máximo de los gastos de mantenimiento que se incluyan en este Plan será el resultante de la aplicación del módulo determinado en el apartado A).
    2. El Ayuntamiento decidirá si desea solicitar este tipo de subvención o por el contrario todo su módulo económico lo destina a inversión, en cuyo caso se le aplicará el porcentaje de aportación municipal correspondiente según esta Convocatoria.
    3. Los gastos de mantenimiento de servicios subvencionables se referirán a facturas emitidas durante el año 2013.
    4. Si dos o más Ayuntamientos desean financiar gasto corriente de mantenimiento de servicios que les afecten conjuntamente, sin perjuicio de las fórmulas jurídicas que entre ellos acuerden, podrán hacerlo acumulando sus módulos hasta el límite que a cada uno le corresponda en el Plan.
  6. CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE OBRAS SUPRAMUNICIPALES

    A los efectos de esta Convocatoria, tendrán la consideración de obras de carácter supramunicipal aquellas que afecten a dos o más municipios que estén dispuestos a acumular sus módulos de inversión para realizarlas, sin perjuicio de las fórmulas jurídicas que entre ellos acuerden en orden a su ejecución.

  7. ASIGNACIÓN ECONÓMICA COMPLEMENTARIA A LA MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN/CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA EN EDIFICIOS MUNICIPALES DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO. EN ORDEN A LA MEJORA DE EFICIENCIA Y AHORRO ENERGÉTICO
    1. Aquellos Ayuntamientos que soliciten, en orden a la consecución de una mejora en la eficiencia energética y ahorro en su gasto corriente, la modificación de dichas instalaciones en edificios municipales, recibirán sobre su módulo de inversión una cantidad complementaria, con cargo a una partida específica de 200.000 € habilitada por esta Diputación para dicha finalidad.
    2. Para considerar la inclusión en el Plan de inversiones referidas a este programa, será condición indispensable, acompañar a la solicitud la documentación de los Anexos II y III.

      El Anexo II podrá ser cumplimentado por el propio Ayuntamiento.

      El Anexo III deberá ser suscrito por técnico facultativo competente.

      En el caso de solicitar la modificación de más de una instalación, dichos Anexos se presentarán individualizados para cada una de ellas.

    3. La cantidad complementaria se distribuirá teniendo en cuenta las solicitudes presentadas, la documentación exigida en el apartado anterior y los informe técnicos que sobre los mismos realice esta Diputación.
    4. Sobre la cantidad complementaria asignada los Ayuntamientos también aportarán el 5%.
    5. La gestión de todas estas actuaciones se realizará por la Diputación.
  8. OTROS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN 2013
    1. Prioridad a las peticiones municipales de obras y servicios de carácter básico (art. 26 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local), de forma que solamente se incluirán proyectos diferentes cuando los servicios mínimos estén prestándose satisfactoriamente.

      Las carencias y necesidades municipales en la dotación de servicios mínimos locales, serán evaluadas a través de la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local, como instrumento objetivo básico de análisis y valoración.

    2. Las obras a incluir en los Planes deberán ser susceptibles de utilización o aprovechamiento separado en sí mismas, evitando las fases que no cumplan los anteriores requisitos.
    3. En ningún caso se adelantará cantidad alguna sobre el módulo económico anual, con cargo a Planes futuros.
    4. Si algún Ayuntamiento no desea emplear el módulo económico que le corresponda en este Plan 2013 para inversiones, podrá acordar, excepcionalmente, reservarlo para el próximo Plan 2014.

DOCUMENTACIÓN A REMITIR A DIPUTACIÓN

  1. Certificación expedida por el Sr. Secretario del acuerdo plenario del Ayuntamiento respectivo, por el que se aprueba el Programa de Inversiones Municipales para el año 2013, así, como en su caso, la solicitud de inclusión de subvención para mantenimiento de los servicios, conforme al modelo Anexo I.

    En caso de solicitarse varias obras, deberá especificarse la cantidad asignada a cada una de ellas hasta el montante total que les corresponda.

  2. Certificación expedida por el Sr. Secretario o deducida del inventario, de que los terrenos o edificios sobre los que se prevé actuar en el ejercicio económico 2013 son propiedad de la Corporación; en otro caso, compromiso de adquisición por parte del Ayuntamiento con anterioridad a la redacción del proyecto.
  3. Certificación, igualmente expedida por el Sr. Secretario, sobre clasificación y calificación del suelo en el que se proyectan las obras para el ejercicio económico 2013.
  4. Certificación del Acuerdo Plenario, por el que el Ayuntamiento se compromete a incluir en el presupuesto correspondiente, la financiación para atender las obras solicitadas.
  5. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias ni prohibiciones que impiden ser beneficiario de los planes y convenios de cooperación a las inversiones locales y de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Diputación Provincial.
  6. Anexo referido a las modificaciones en instalaciones de edificios públicos municipales.

    La información complementaría que los Ayuntamientos necesiten, podrán obtenerla directamente en el Área de Cooperación, Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de esta Diputación.

APROBACIÓN DE LOS PLANES PROVINCIALES POR LA DIPUTACIÓN

Las peticiones formuladas al amparo de la presente convocatoria, se examinarán por los Servicios correspondientes del Área de Cooperación que, en su caso, recabarán la subsanación de los defectos existentes en la documentación presentada.

Una vez cumplimentado lo anterior el Servicio de Cooperación elaborará informe propuesta de las obras y/o servicios seleccionados, que se elevará a la Comisión Informativa y de Seguimiento de Cooperación, Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dictaminada la propuesta favorablemente por la Comisión, se elevará al Pleno como órgano competente para su aprobación provisional.

Aprobados provisionalmente los Planes Provinciales, se procederá a su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia por un plazo de 10 días hábiles siguientes a dicha publicación, durante el cual los beneficiarios podrán formular las alegaciones y solicitar los cambios de obras que consideren necesarios.

Resuelto el trámite de información pública, emitidos los informes preceptivos y dictaminados favorablemente por la Comisión Informativa, se someterán nuevamente al Pleno de la Diputación para su aprobación definitiva, de la cual se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia.

Una vez aprobados definitivamente los Planes Provinciales, únicamente se admitirán modificaciones que, atendiendo a necesidades imprevistas debidamente justificadas, sean autorizadas por todos los entes cofinanciadores y no impidan la contratación de las actuaciones en los plazos previstos por las disposiciones reguladoras de la ejecución y desarrollo de los mismos.

REDACCIÓN DE PROYECTOS

Cuando sea exigible la presentación de proyectos técnicos de obras, los Ayuntamientos se encargarán de su redacción y la Diputación Provincial subvencionará el cincuenta por cien (50%) de la minuta de honorarios de la redacción de dichos proyectos en los Municipios superiores a 500 habitantes. Los de población igual o inferior a 500 habitantes serán subvencionados al sesenta y cinco por cien (65%).

Si algún Ayuntamiento deseara redactar proyecto básico completo de una obra a realizar en fases, podrá hacerlo con la advertencia de que los honorarios de redacción serán subvencionados a medida que dichas fases sean financiadas en los Planes.

No obstante la redacción de los proyectos de Modificación de instalaciones de calefacción/climatización y agua caliente sanitaria en edificios municipales destinados al servicio público, para la mejora de eficiencia y ahorro energético será contratada por esta Diputación.

 

Valladolid, 20 de diciembre de 2012

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