CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE COOPERACIÓN 2020-2021

 

A) ASIGNACIÓN DE MÓDULOS ECONÓMICOS: Inversión y Gastos de Mantenimiento.

Con cargo a la Cooperación a través de los Planes Provinciales, se determinan los siguientes módulos indicativos, incluida en su caso, la aportación municipal:

Módulos de Inversión (para el Bienio) 2020-2021:

  • Todos los Municipios 28.175 euros + 74 euros/habitante.
  • Entidades Locales Menores: 21.000 euros.
  • Núcleos separados: 12.000 euros.

Del módulo de inversión que les corresponda, los Ayuntamientos podrán destinar al suministro de equipamiento en edificios/instalaciones o servicios municipales, como máximo, igual cantidad que la que les corresponda para gastos de mantenimiento en el año 2020. Excepcionalmente, cuando así se justifique, dicha cantidad podrá incrementarse en un 50%.

En todo caso estos suministros se referirán a los conceptos 623, 624, 625 y 626 del artículo 62 (inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios) de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

Módulos de Gastos de Mantenimiento 2020:

  • Municipios con población igual o inferior a 300 habitantes: 3.000 euros.
  • Municipios con población superior a 300 habitantes: 10 euros/habitante.
  • Entidades Locales Menores: 2.000 euros.
  • Núcleos separados: 1.500 euros.

Los Ayuntamientos podrán destinar todo o parte del módulo que les corresponda en concepto de gastos de mantenimiento a inversión, en cuyo caso a la cantidad destinada a inversión se le aplicará el porcentaje de aportación municipal, teniendo en cuenta la inversión aprobada.

 

B) APORTACIÓN MUNICIPAL A LOS PLANES PROVINCIALES.

La aportación municipal a las inversiones que se incluyan en los Planes, estará vinculada a la tipología de obra y servicio. Se exceptuará este criterio general, cuando los Convenios o Planes que realice la Diputación con otras Administraciones Públicas, definan en sus estipulaciones financiación municipal distinta.

Aportación municipal del 5 por 100 para:

-  Ciclo Integral del Agua.

- Alumbrado Público e Iluminación en orden a la eficiencia y ahorro energético.

- Alumbrado de “Zonas oscuras o del miedo” en espacios públicos de los municipios.

- Instalación/Modificación de calefacción/climatización y agua caliente sanitaria en edificios municipales destinados al servicio público, en orden a la mejora de eficiencia y ahorro energético.

-  Obras de carácter supramunicipal.

-  Actuaciones necesarias para dotar a los edificios e Instalaciones públicas municipales de seguridad, evacuación y prevención de robos.

-  Actuaciones de implantación y mejora de Espacio/Espacios Wifi.

-  Actuaciones necesarias para garantizar rutas escolares seguras.

- Actuaciones de implantación y mejora de Smart Rural aplicado a los servicios públicos municipales.

-  Eliminación del Amianto en edificios/instalaciones municipales.

-  Obras en orden a la eficiencia y ahorro energético.

- Obras de rehabilitación y mejora en Consultorio Médico.

-  Suministro de equipamiento para procesos de información (concepto 626 del artículo 62 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre).

Aportación municipal del 10 por 100 para:

  • Urbanización de calles y plazas públicas.
  • Pavimentación y acerado.
  • Cementerio.
  • Obra nueva en Consultorio Médico.
  • Parque Público.
  • Obra de rehabilitación y mejora en edificios municipales administrativos, de uso cultural, de educación, convivencia y pabellones deportivos.
  • Obras en bienes declarados de interés cultural.
  • Suministro de equipamiento en edificios/instalaciones o servicios municipales (conceptos 623, 624 y 625 del artículo 62 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre).
  • Actuaciones de eliminación de escombreras y recuperación del espacio.

Aportación municipal del 15 por ciento para:

  •  Obra nueva en edificios municipales administrativos, de uso cultural, de educación, y convivencia.
  •  Instalaciones Deportivas.
  • Otras obras.

Aportación municipal "0", para:

  • Mantenimiento de servicios.
  • Libertad de Gastos.

 

C) CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN

La variable a considerar, que servirá como marco referencial para la distribución económica de los Planes de Cooperación, incluidos los gastos de mantenimiento, será la Población de derecho, considerando los datos oficiales del padrón municipal de habitantes referido a 1 de enero de 2019, siempre que su declaración oficial en el B.O.E. se publique antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario la referencia seria a 1 de enero de 2018 (B.O.E de 29 de diciembre de 2018).

 

D) CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE GASTOS DE MANTENIMIENTO EN EL PLAN DE SUBVENCIONES 2020

  1. . El importe máximo de los gastos de mantenimiento que se incluyan en este Plan será el resultante de la aplicación del módulo determinado en el apartado A).
  2. . El Ayuntamiento decidirá si desea solicitar este tipo de subvención o por el contrario todo o parte de su módulo económico lo destina a inversión, en cuyo caso a la cantidad destinada a inversión se le aplicará el porcentaje de aportación municipal correspondiente según esta Convocatoria.
  3. . Las facturas justificativas se referirán a gastos de mantenimiento de servicios subvencionables del año 2020 y, excepcionalmente, a los gastos del mes de diciembre del año 2019.
  4. . Si dos o más Ayuntamientos desean financiar gasto corriente de mantenimiento de servicios que les afecten conjuntamente, sin perjuicio de las fórmulas jurídicas que entre ellos acuerden, podrán hacerlo acumulando sus módulos hasta el límite que a cada uno le corresponda en el Plan.

 

E) CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE OBRAS SUPRAMUNICIPALES

A los efectos de esta Convocatoria, tendrán la consideración de obras de carácter supramunicipal aquellas que afecten a dos o más municipios que estén dispuestos a acumular sus módulos de inversión para realizarlas, sin perjuicio de las fórmulas jurídicas que entre ellos acuerden en orden a su ejecución.

 

F) CRITERIOS PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS CORRIENTES Y DE INVERSIÓN A TRAVÉS DEL PLAN DE LIBERTAD DE GASTOS 2020.

  1. El importe máximo de los gastos a financiar dentro de este Plan será el resultante de aplicar los siguientes módulos:
  • Todos los Municipios: 9.375 euros.
  •  Entidades Locales Menores: 2.000 euros.
  1. Se consideran gastos subvencionables los gastos de inversión y gastos corrientes realizados por los Ayuntamientos desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2020.

 

G) ASIGNACIÓN ECONÓMICA COMPLEMENTARIA A LAS INVERSIONES DE VERTIDO (EMISARIO) Y DEPURACIÓN (PRETRATAMIENTO Y TRATAMIENTO PRIMARIO).

  1. Los Ayuntamientos con población hasta 500 habitantes, cuyo tratamiento de depuración no sea adecuado y que soliciten la realización de obras relativas a Vertido (Emisario) y Depuración (Pretratamiento y Tratamiento Primario), recibirán sobre su módulo de inversión una cantidad complementaria. Se reserva para dicha finalidad 2.000.000 euros, de los cuales 1.000.000 euros serán con cargo a la anualidad 2020 y 1.000.000 euros con cargo a la anualidad 2021.
  2. Para tener derecho a esta cantidad complementaria será necesario el siguiente requisito:
  • Que entre las obras solicitadas en Planes Provinciales, incluyan una obra relativa a Vertido (Emisario) y Depuración (Pretratamiento y Tratamiento Primario), con cargo a su módulo de inversión.
  1. La cantidad complementaria que corresponda a los municipios con población hasta 500 habitantes que soliciten obras de Vertido (Emisario) y Depuración (Pretratamiento y Tratamiento Primario) se determinará, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas, los datos de la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local,  los resultados orientativos del estudio de la situación del ciclo integral del agua para este tipo de obras realizado por la Diputación y el siguiente módulo indicativo:
  • Un fijo de 100 euros/habitante, sin que se pueda superar el cien por cien (100%) de la inversión aprobada en el Plan para esta obra con cargo a su módulo de inversión.

Una vez aplicados los módulos anteriores, si existiese un sobrante sobre la cantidad complementaria total, la misma se distribuirá en función de la población entre todos los municipios que hayan solicitado alguna obra de Vertido (Emisario) y Depuración (Pretratamiento y Tratamiento Primario), sin que se pueda superar el setenta y cinco por cien (75 %) de la inversión aprobada en el Plan para esta obra con cargo a su módulo de inversión.

Si efectuada la asignación de cantidad complementaria no se agotase el crédito total disponible, el sobrante se distribuirá en función de la población entre todos los municipios que hayan solicitado una obra del Ciclo Integral del Agua, sin que se pueda superar el setenta y cinco por cien (75 %) de la inversión aprobada en el Plan para esta obra con cargo a su módulo de inversión.

  1. Sobre la cantidad complementaria asignada los Ayuntamientos también aportarán el 5%.

 

H) ASIGNACIÓN ECONÓMICA COMPLEMENTARIA A LAS INVERSIONES EN LAS ENTIDADES LOCALES MENORES.

  1. Las Entidades Locales Menores recibirán sobre su módulo de inversión una cantidad complementaria. Se reserva para dicha finalidad 132.000 euros, de los cuales 66.000 euros serán con cargo a la anualidad 2020 y 66.000 euros con cargo a la anualidad 2021.
  2. La cantidad complementaria que corresponda a cada Entidad Local Menor se determinará, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos, los datos de la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local y el siguiente módulo indicativo máximo (para el Bienio 2020-2021):
  • Toda las Entidades Locales: 6.000 euros + 74 euros/habitante.
  1. La aportación municipal a las inversiones que se aprueben estará vinculada a la tipología de obra.

 

I) ASIGNACIÓN ECONÓMICA COMPLEMENTARIA A LAS INVERSIONES EN LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN SEPARADA QUE TRADICIONALMENTE HAN SIDO OBJETO DE INCLUSIÓN EN LOS PLANES PROVINCIALES DE COOPERACIÓN.

  1. Los Núcleos de población separada que tradicionalmente han sido objeto de inclusión en los Planes Provinciales de Cooperación, que no sean Entidades Locales Menores, recibirán sobre su módulo de inversión una cantidad complementaria. Se reserva para dicha finalidad 200.000 euros, de los cuales 100.000 euros serán con cargo a la anualidad 2020 y 100.000 euros con cargo a la anualidad 2021.
  2. La cantidad complementaria que corresponda a cada Núcleo de población separada se determinará, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos, los datos de la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local y el siguiente módulo indicativo máximo (para el Bienio 2020-2021):
  • Todos los Núcleos Separados: 7.000 euros + 74 euros/habitante.
  1. La aportación municipal a las inversiones que se aprueben estará vinculada a la tipología de obra.

 

J) OTROS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN

  1. Prioridad a las peticiones municipales de obras y servicios de carácter básico (art. 26 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local), de forma que solamente se incluirán proyectos diferentes cuando los servicios mínimos estén prestándose satisfactoriamente.

Las carencias y necesidades municipales en la dotación de servicios mínimos locales, serán evaluadas a través de la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local, como instrumento objetivo básico de análisis y valoración.

  1. Las obras a incluir en los Planes deberán ser susceptibles de utilización o aprovechamiento separado en sí mismas, evitando las fases que no cumplan los anteriores requisitos.
  2. En ningún caso se adelantará cantidad alguna sobre el módulo económico que les corresponde conforme a la presente convocatoria, con cargo a Planes futuros. Tampoco se reservará cantidad alguna para futuros Planes.
  3. Excepcionalmente, para grandes inversiones que tengan la consideración de proyectos de “mandato” para el municipio, y siempre que se justifique por el Ayuntamiento la necesidad de esta medida, se podrá reservar la cuantía correspondiente al módulo de inversión municipal de los Planes Bienales 2020-2021 hasta la aprobación de los siguientes Planes Bienales 2022-2023, de forma que se ejecute la inversión a partir de la aprobación de estos últimos.
  4. No se financiarán a través del Plan Provincial de Cooperación, obras de presupuesto total inferior a 4.000 euros, con excepción las actuaciones de implantación y mejora de Espacio/Espacios Wifi, implantación y mejora de Smart Rural y eliminación del Amianto en edificios/instalaciones municipales.