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CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE COOPERACIÓN 2022-2023.

  1. ASIGNACIÓN DE MÓDULOS ECONÓMICOS: Inversión y Gastos de Mantenimiento.

Con cargo a la Cooperación a través de los Planes Provinciales, se determinan los siguientes módulos indicativos, incluida en su caso, la aportación municipal:

Módulos de Inversión (para el Bienio) 2022-2023:

  • Todos los Municipios 32.175 euros + 78,5 euros/habitante.
  • Entidades Locales Menores: 31.000 euros + 78,5 euros/habitante.
  • Núcleos separados: 23.000 euros + 78,5 euros/habitante.

Del módulo de inversión que les corresponda, los Ayuntamientos podrán destinar al suministro de equipamiento en edificios/instalaciones o servicios municipales, como máximo, igual cantidad que la que les corresponda para gastos de mantenimiento en el año 2022. Cuando así se justifique, dicha cantidad podrá incrementarse en un 50%, sin perjuicio de que excepcionalmente pueda ampliarse este porcentaje para el suministro e instalación de marquesinas.

En todo caso estos suministros se referirán a los conceptos 623, 624, 625, 626 y 629 del artículo 62 (inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios) de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

Módulos de Gastos de Mantenimiento 2022:

  • Municipios con población igual o inferior a 300 habitantes: 3.000 euros.
  • Municipios con población superior a 300 habitantes: 10 euros/habitante.
  • Entidades Locales Menores: 2.000 euros.
  • Núcleos separados: 1.500 euros.

Los Ayuntamientos podrán destinar todo o parte del módulo que les corresponda en concepto de gastos de mantenimiento a inversión, en cuyo caso a la cantidad destinada a inversión se le aplicará el porcentaje de aportación municipal, teniendo en cuenta la inversión aprobada.

  1. APORTACIÓN MUNICIPAL A LOS PLANES PROVINCIALES.

La aportación municipal a las inversiones que se incluyan en los Planes, estará vinculada a la tipología de obra y servicio. Se exceptuará este criterio general, cuando los Convenios o Planes que realice la Diputación con otras Administraciones Públicas, definan en sus estipulaciones financiación municipal distinta.

Aportación municipal del 5 por 100 para:

-  Ciclo Integral del Agua.

- Alumbrado Público e Iluminación en orden a la eficiencia y ahorro energético.

- Alumbrado de “Zonas oscuras o del miedo” en espacios públicos de los municipios.

- Instalación/Modificación de calefacción/climatización y agua caliente sanitaria en edificios municipales destinados al servicio público, en orden a la mejora de eficiencia y ahorro energético.

-  Obras de carácter supramunicipal.

-  Actuaciones necesarias para dotar a los edificios e Instalaciones públicas municipales de seguridad, evacuación y prevención de robos.

-  Actuaciones de implantación y mejora de Espacio/Espacios Wifi.

-  Actuaciones necesarias para garantizar rutas escolares seguras.

- Actuaciones de implantación y mejora de Smart Rural aplicado a los servicios públicos municipales.

-  Eliminación del Amianto en edificios/instalaciones municipales.

-  Obras en orden a la eficiencia y ahorro energético.

- Obras de rehabilitación y mejora en Consultorio Médico.

-  Suministro de equipamiento para procesos de información (concepto 626 del artículo 62 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre).

- Suministro e instalación de Marquesinas.

- Actuaciones de eliminación de escombreras y recuperación del espacio.

Aportación municipal del 10 por 100 para:

  • Urbanización de calles y plazas públicas.
  • Pavimentación y acerado.
  • Cementerio.
  • Obra nueva en Consultorio Médico.
  • Parque Público.
  • Obra de rehabilitación y mejora en edificios municipales administrativos, de uso cultural, de educación, convivencia y pabellones deportivos.
  • Obras en bienes declarados de interés cultural.
  • Suministro de equipamiento en edificios/instalaciones o servicios municipales (conceptos 623, 624 y 625 del artículo 62 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre).

Aportación municipal del 15 por ciento para:

  •  Obra nueva en edificios municipales administrativos, de uso cultural, de educación, y convivencia.
  •  Instalaciones Deportivas.
  • Otras obras.

Aportación municipal "0", para:

  • Mantenimiento de servicios.
  • Libertad de Gastos.

 

  1. CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN

La variable a considerar, que servirá como marco referencial para la distribución económica de los Planes de Cooperación, incluidos los gastos de mantenimiento, será la Población de derecho inferior a 20.000 habitantes, considerando los datos oficiales del padrón municipal de habitantes referido a 1 de enero de 2021, siempre que su declaración oficial en el B.O.E. se publique antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario la referencia sería a 1 de enero de 2020 (B.O.E de 30 de diciembre de 2020).

  1. CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE GASTOS DE MANTENIMIENTO EN EL PLAN DE SUBVENCIONES 2022
  1. . El importe máximo de los gastos de mantenimiento que se incluyan en este Plan será el resultante de la aplicación del módulo determinado en el apartado A).
  2. . El Ayuntamiento decidirá si desea solicitar este tipo de subvención o por el contrario todo o parte de su módulo económico lo destina a inversión, en cuyo caso a la cantidad destinada a inversión se le aplicará el porcentaje de aportación municipal correspondiente según esta Convocatoria.
  3. . Las facturas justificativas se referirán a gastos de mantenimiento de servicios subvencionables del año 2022 y, excepcionalmente, a los gastos del mes de diciembre del año 2021.
  4. . Si dos o más Ayuntamientos desean financiar gasto corriente de mantenimiento de servicios que les afecten conjuntamente, sin perjuicio de las fórmulas jurídicas que entre ellos acuerden, podrán hacerlo acumulando sus módulos hasta el límite que a cada uno le corresponda en el Plan.
  1. CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE OBRAS SUPRAMUNICIPALES

A los efectos de esta Convocatoria, tendrán la consideración de obras de carácter supramunicipal aquellas que afecten a dos o más municipios que estén dispuestos a acumular sus módulos de inversión para realizarlas, sin perjuicio de las fórmulas jurídicas que entre ellos acuerden en orden a su ejecución.

  1. CRITERIOS PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS CORRIENTES Y DE INVERSIÓN A TRAVÉS DEL PLAN DE LIBERTAD DE GASTOS 2022.
  1. El importe máximo de los gastos a financiar dentro de este Plan será el resultante de aplicar los siguientes módulos:
  • Todos los Municipios: 9.375 euros.
  •  Entidades Locales Menores: 9.375 euros.
  1. Se consideran gastos subvencionables los gastos de inversión y gastos corrientes realizados por los Ayuntamientos desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2022.
  1.  OTROS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN
  1. Prioridad a las peticiones municipales de obras y servicios de carácter básico (art. 26 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local), de forma que solamente se incluirán proyectos diferentes cuando los servicios mínimos estén prestándose satisfactoriamente.

Las carencias y necesidades municipales en la dotación de servicios mínimos locales, serán evaluadas a través de la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local, como instrumento objetivo básico de análisis y valoración.

  1. Las obras a incluir en los Planes deberán ser susceptibles de utilización o aprovechamiento separado en sí mismas, evitando las fases que no cumplan los anteriores requisitos.
  2. En ningún caso se adelantará cantidad alguna sobre el módulo económico que les corresponde conforme a la presente convocatoria, con cargo a Planes futuros. Tampoco se reservará cantidad alguna para futuros Planes.
  3. Excepcionalmente, para grandes inversiones y siempre que se justifique por el Ayuntamiento la necesidad de esta medida, se podrá reservar la cuantía correspondiente al módulo de inversión municipal de los Planes Bienales 2022-2023 hasta la aprobación de los siguientes Planes Bienales 2024-2025, de forma que se ejecute la inversión a partir de la aprobación de estos últimos.
  4. No se financiarán a través del Plan Provincial de Cooperación, obras de presupuesto total inferior a 4.000 euros, con excepción las actuaciones de implantación y mejora de Espacio/Espacios Wifi, implantación y mejora de Smart Rural y eliminación del Amianto en edificios/instalaciones municipales.