QUE SON LOS PLANES DE COOPERACION
El artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las Diputaciones Provinciales, entre otras competencias, garantizar una prestación integral y adecuada de los servicios municipales así como la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
La cooperación económica de la Diputación con los municipios se articula fundamentalmente a través del Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración participan los Municipios de la Provincia a través de la Convocatoria Pública que establece los criterios de elaboración y distribución de los fondos.
Pero además del Plan Provincial de Obras y Servicios, la Diputación cuenta con otras formas de cooperación con los municipios. Son los denominados Planes de subvenciones a los Ayuntamientos, que la Diputación aprueba, con carácter general, anualmente, previa Convocatoria pública, financiando parcialmente inversiones concretas de competencia municipal (red de interés agrícola local, mantenimiento de colegios de educación infantil y primaria, etc.).